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miércoles, 26 de octubre de 2022

Artículo Periodístico 442º: “El Derecho”.

                         Artículo Periodístico 442º: “El Derecho”[1].           

                        0. Vivimos unos tiempos complejos, en los cuales todo el mundo habla de Derecho, pero no tenemos claro si todo el mundo tiene unos conocimientos mínimos sobre derecho y derechos. Vivimos una época que algunos sectores de la sociedad están hablando de saltarse el Derecho Constitucional, es decir, la Constitución la Ley de leyes. Por tanto, quizás habría que explicar y especificar algunas normas o conceptos para quizás cuándo hablemos de este tema, sepamos o conozcamos un mínimo. En tiempos de aguas y vientos revueltos hay que atarse muy bien al mástil…

                        1. Definición del Derecho.

                        Es el sistema legal o legalidad.                     

                        El derecho es el creador de normas, tiene por objeto regular nuestro comportamiento.

                        El sistema de creación de normas jurídicas. (Existen varios tipos de normas: normas morales, normas sociales, costumbres o usos sociales, normas religiosas, normas jurídicas).

                        2. La ley. Definiciones:

                        - Significa en su sentido de lex, implicaba pacto, de contrato entre dos personas o grupos humanos.

                        - Regularidad de los fenómenos del mundo material.

                        - Una proposición que formula una obligación o necesidad, que sirve para regular una actividad o proceso.

                        - Tomás de Aquino: "Orden de la razón, promulgada por quien tiene a su cargo una comunidad para el logro del bien común".

                        3. Características del derecho.

                        - Pretende regular ciertos comportamientos de los hombres.

                        - Son normas creados por los órganos competentes del Estado (poder ejecutivo, legislativo, etc.), aunque estén basadas en usos sociales o costumbres.

                        - Tienen un carácter general -todos los ciudadanos y sociedades particulares están sujetos a ellas-. Carácter obligatorio y prescriptivo.

                        - Su incumplimiento es sancionado por los órganos coercitivos del Estado (policía, jueces). La norma es coactiva.

                        - Sentido o derecho subjetivo (derecho subjetivo, libertad, potestad, inmunidad). 

                        - Derecho objetivo.

                        - Institución social con existencia objetiva y concreta en la que se manifiesta la naturaleza social, no la meramente individual, del ser humano.

                        - El derecho es una realidad en sí misma, pues tiene propia individualidad.

                        - Tiene una unidad permanente en sí misma que no pierde su identidad aunque cambien sus elementos singulares.

                        - La legitimidad de la norma supone la existencia de una autoridad aceptada.

                        - Toda norma debe ser pública, haber sido debidamente promulgada.

                        - Tiene que ser universal o universalidad de la norma.

                        - Libertad o tolerancia, en igualdad de circunstancias ha de permitir que las personas hagan con suficiente autonomía lo que quieran,

                        - El derecho tiene unos límites.

                        - Racionalidad. Lejos de la arbitrariedad y el capricho.

                        - Publicidad.

                        4. Objetivos del derecho. 

                        El derecho constituye una técnica de organización social, cuyos objetivos son:

                        - Garantizar la paz social.

                        - Regular las relaciones entre individuos y personas jurídicas.

                        - Defender a los particulares frente a los abusos del poder -incluido el poder propio Estado-. La seguridad del ciudadano.

                        - Crear espacios y protección  de libertades y derechos para los ciudadanos.

                        - Según algunas interpretaciones instaurar y buscar la justicia y la libertad.

                        - Control sobre las conductas, especialmente las desviadas, Control jurídico sobre los órganos del Estado.

                        - Cambio social. A) El derecho puede ser un instrumento en manos del Estados para promover la transformación de la sociedad. B) Para otros el Derecho tiene la función de mantener el equilibrio social y la paz social -funcionalismo jurídico-. C) Desde el conflictualismo -Dahrendorf-, que concibe la sociedad desde los conceptos de desigualdad, lucha por el poder e inestabilidad, el Derecho cumple otro tipo de funcionar: controlar los conflictos sociales y promover el cambio social. D) Para el marxismo el Derecho es un instrumento de dominación a favor de los intereses de la clase dominante.

                        5. Fuentes y fundamentos del Derecho.

                        - La Ley.

                        - Las costumbres o la sociedad.

                        - La jurisprudencia. Lo que juzga el Tribunal Supremo de un Estado.

                        - La fuerza.

                        - El interés.

                        - Los fines o metas.

                        - La religión y la moral.

                        - La sociedad.

                        - La ciencia y la filosofía.

                        6. Clasificación del derecho.

                        - D. Consuetudinario.

                        - Derecho objetivo.

                        - Derecho subjetivo.

                        - Derecho positivo.

                        - Derecho natural.

                        - Derecho público. El derecho publico, en sentido general, comprende todos los hechos jurídicos relacionados con la política o el gobierno, o atiende a la organización política del Estado.

                        - Derecho privado. Es que concierne a los intereses de los particulares -testamentos, comprar una casa, etc.-.

                        7. ¿Ahora con este esquema analice usted si las concepciones de las que se está hablando actualmente en el ambiente son totalmente según Derecho o no lo son…? ¿Intente usted analizar la gravedad de ir en contra de la Constitución? ¿La gravedad de la desobediencia a la ley o Ley como algunos grupos están apoyando o sugiriendo o incentivando…?

                        Porque toda ley se puede reformar, toda Ley se puede reformar pero para eso debe ser según los sistemas que la misma ley o Ley indican, porque la democracia es el imperio de la Ley y de la ley y todo sujeto de esa democracia tiene que atenerse a la Ley y a la ley, porque de lo contrario no solo vendrían las anarquías, las rebeliones, las revueltas, las revoluciones y las contrarrevoluciones… en definitiva, la inestabilidad y la inestabilidad acarrea el hambre, el hambre y el sufrimiento de una manera o de otra…

                                                           © jmm caminero (16 diciembre 2015-19 enero 2016 cr).

Fin artículo 442º: “El Derecho”.

                                                                                  *



[1] Enviado el día 19 de enero 2016 al MiCiudadReal.es. Publicado el día 22 de enero del 2016.

jueves, 15 de septiembre de 2022

Artículo Periodístico 441º: “Fundamentación de los derechos humanos”.

                         Artículo Periodístico 441º: “Fundamentación de los derechos humanos”[1].     

                        0. ¿Todo el sistema sociopolítico en su fundamentación jurídica y filosófica está sobre la concepción de los derechos humanos…? ¿Por consecuencia que son los derechos humanos en cuanto a su fundamentación? ¿Las teorías diversas que pueden existir y la evolución histórica…? ¿Debemos ser conscientes que muchos derechos y deberes que tenemos como individuos o grupos o sociedades o ciudadanos se basan en la teorización de dichos derechos y en la aplicación práctica de esos derechos…? ¿Todo el mundo habla de ellos, y todo el mundo cuando les conviene se siente protegido por ellos, pero somos conscientes que también los demás tienen derecho a estos derechos…? ¿Existen ideologías-filosofías-culturas-religiones que no están de acuerdo con todos los derechos humanos, incluso con su fundamentación o definición…? ¿Aunque sea un poco abstracto y muy conceptual hay que fijar unos conocimientos para que sepamos más y mejor en el terreno en el que nos estamos moviendo…? ¿Porque esto es esencial para tu ideología sociopolítica, para tu afiliación a una ideología política u otra? ¿A la hora de votar y a quién y cómo votar…?

                        1. Fundamento de los derechos humanos. 

                        Existen varias teorías sobre el derecho en general, y sobre los derechos humanos en particular:

                        - Las que se denominan de derecho natural o iusnaturalismo.

                        - Las que se denominan de derecho positivo o positivismo jurídico o voluntarista.

                        - Las denominadas pragmatistas o pragmatismo jurídico.

                        - Las denominadas dualistas.

                        2. Derecho natural o iusnaturalismo.

                        1º El derecho natural estaría fundamentado en unas supuestas leyes naturales, y por tanto universales y eternas, y por tanto ninguna ley humana puede erradicar.

                        Autores: estoicismo, Tomás De Aquino, Francisco Suárez, Francisco de Vitoria. Y en toro sentido Locke, Rousseau, Kant.

                        2º El iusnaturalismo afirma:

                        a) Que además y por encima del Derecho positivo existe un Derecho natural, un conjunto de normas y/ o principios válidos para todos los tiempos y lugares.

                        b) Que el Derecho sólo es tal si concuerda, al menos en sus principios fundamental con el Derecho natural, es decir, si es justo. En otro caso, no pasa de ser apariencia de Derecho, corrupción de la ley, etc…

                        3º Desde el iusnaturalismo, la moral es un conjunto de principios objetivos, deducidos por la razón o hallados en la "naturaleza de las cosas", que se plasman en las normas morales vigentes en una sociedad. Estas normas quedarían cerca de los llamados generales del derecho, en el sentido de que son las que estructuran y cierran el sistema normativa de una sociedad.

                        3. Etapas del Derecho natural.

                        1º Etapa de los presocráticos, Heráclito, la naturaleza (physis) y la ley -nomos- constituían una unidad esencial y eran expresión de un orden racional único.

                        2º Estoicismo.

                        3º En los juristas romanos, hablan del "ius gentium", Derecho de gentes, que viene a ser una especie de derecho natural.

                        4º San Agustín toma dicho concepto del derecho romano y del mundo estoico.

                        5º La escolástica, Tomás de Aquino, habla de la ley natural o derecho natural, pero también de la ley eterna o derecho divino que es el ordenamiento de la Naturaleza realizada por la razón divina creadora. Por tanto nos encontraríamos con el siguiente ordenamiento: 1º Ley eterna -la que seria cognoscible parcialmente sólo por revelación divina. 2º Ley natural asequible a la razón humana. 3º ley positiva o humana.

                        La Magna Carta inglesa (1215) es un anticipo de una serie de derechos del ser humano

                        7º El Derecho natural, ya se seculariza, ya no depende de la ley divina o ley eterna, sino que las guerras religión obligan a que se fundamente en una razón humana.

                        Grocio es derecho natural consiste en el mandato de la recta razón.

                        Pufendorf considera que su principio supremo es la coexistencia pacífica entre los hombres.

                        Hobbes hablará de la razón natural como ley de los seres humanos en estado de naturaleza.

                        7º La "Petition of Reglet", de 1628 en Gran Bretaña protegía los derechos personales y patrimoniales.

                        El acta de "Habeas Corpus" de 1679 prohibía la detención de individuos sin mandamiento judicial y obligaba a someter a la persona detenida al juez ordinario dentro del plazo de veinte días.

                        La "Declaration of Rights" de 1689 confirmaba los derechos expuestos en los anteriores textos.

                        La Declaración de Independencia de 4 de julio de 1776, hablaba de "ciertos derechos inalienables" entre los que sólo destacaban expresamente los relativos a la vida, la libertad, y la búsqueda de la felicidad.

                        La "Declaración de Derechos de Virginia del 12 de junio de 1776", la primera que contuvo un catálogo específico de derechos del hombre y del ciudadano.

                        La Declaración francesa de los derechos del hombre de 1789.

                        La Constitución francesa de 1848 se hizo eco de ciertos derechos relativos al trabajo, la asistencia y al educación garantizando al mismo tiempo el sufragio universal y el escrutinio secreto.

                        Declaración rusa de los derechos del pueblo trabajados y explotado del 4 de enero de 1918.

                        La Constitución alemana de Weimar, de 1919, buscó la síntesis entre el liberalismo y al democracia social, dando acogida a los derechos económicos y sociales en su libro II. Y esta Constitución influyó en otras sucesivas, como la de Irlanda de 1937; las Constituciones francesas de 1946 y 1958; la italiana de 1948, y la Ley Fundamental de la República Federal Alemana de 1949.

                        4. Derecho positivo o positivismo jurídico o voluntarista.

                        Consideran que todo el derecho nace de acuerdos y convenciones humanas. No habría derecho natural alguno, pues si es natural o de la naturaleza no es derecho, sino ley de la naturaleza, y si es derecho no es natural, sino convención hecha para regular la vida del hombre en tanto que libre y miembro de una sociedad. Kelsen.

                        Las tesis del positivismo jurídico o iuspositivismos son:

                        1º Que el Derecho es simplemente, el Derecho positivo, entendiendo por tal los ordenamientos jurídicos vigentes en cuanto fenómenos sociales y variables históricamente.

                        2º Que en consecuencia la calificación de algo como Derecho es independiente de su posible justicia o injusticia.

                        El iusnaturalismo moderno representa la ideología liberal burguesa. La burguesía cuando tomó el poder, se basó en el Derecho natural, pero cuando ascendió a ese poder, esos derechos lo hicieron derecho positivo, pero ya entonces, no quieren que se impongan más derechos naturales.

                         El positivismo jurídico no mantiene tesis fuertes sobre la relación entre ética y derecho, simplemente se limita a afirmar que una ciencia del derecho no necesita estudiar más que al realidad que denominamos "derecho", y esa realidad no incluye a la esfera de la ética ni al llamado "derecho natural", sin exclusivamente al derecho positivo. Autores más destacados Kelsen y Bobbio.

                        5. Tipos de iuspositivismos.

                        a) Positivismo radical.

                        El positivismo absoluto es una especie de caricatura que no se da realmente.

                        Los positivistas adoptan una actitud metodológicamente positivas y formalmente apartada de las valoraciones éticas, pero ello no significa que nieguen toda conexión entre la moral y el derecho (lo cual sería por otro lado, negar una realidad positiva).

                        La norma ética es la norma individual por antonomasia, mientras que al norma jurídica es la norma social.

                        b) Escepticismo.

                        Tiene una aceptación importante en los especialistas norteamericanos.

                        Su principal argumento es que, exista o no un "derecho natural objetivo", lo cierto es que no se observa que éste influya decisivamente en los acontecimientos positivos que conforman el derecho (decisiones judiciales, proceso legislativos, etc.).

                        El escepticismo es una postura negativa: niega la posibilidad de una teoría del derecho natural y niega toda explicación racional de la influencia de la moral en el derecho, pero no aporta alternativa alguna para defender un derecho u otro.

                        Desde diversas posiciones se niega validez y sentido en la actualidad al concepto de derechos humanos. Hay en estas posiciones posturas conservadoras como progresistas, como nacidas de otras culturas no occidentales.

                        c) El convencionalismo.

                        Bobbio dentro del positivismo tiene una posición típicamente convencionalista. Es decir, defiende que los derechos sólo existen en la medida en que han sido aprobador por un legislador o reconocidos por los tribunales porque se entiende que las convenciones adoptadas por estas instituciones tienen poder obligatorio legítimo. Por otro lado, esas instituciones representan el consenso de toda la sociedad, consenso que es la base de cualquier convención.

                        Ese derecho objetivo no es sino el que la mayoría libremente acepta.

                        El convencionalismo es la forma de positivismo más aceptada actualmente.

                        d) El formalismo jurídico.

                        Con este término se quería significar el hecho de que el positivismo, partiendo de las normas positivas, había llegado a abstraer de tal modo que redujo los conceptos jurídicos a meras formas sin conexión con al realidad social en que surge y funciona el derecho. La teoría pura del derecho de Kelsen puede ejemplificar esta afirmación.

                        e) Instrumentalismo.

                        Amparada en los primeros movimientos sociales, aparece la llamada jurisprudencia de intereses, o el paradigma del instrumentalismo jurídico.

                        Se trata de una corriente jurídica que indica que los factores sociales que intervienen en la formación y la aplicación de las normas. Considera que las normas son expresión de los interese, valores y aspiraciones sociales (de unos grupos u otros, frente a  los otros). Los intereses económicos son la razón sustancial de las normas, porque son su razón histórica.

                        f) Uso alternativo del derecho.

                        Se desarrolló en los años sesenta, cuando el impulso crítico inspirado en las reformas y revolucione socialistas en todo el mundo, cuajó en forma de teoría jurídica.

                        Esta teoría concibe el derecho como un instrumento más al servicio de una concepción nueva de la sociedad. Así, el derecho debe promover el cambio social en el sentido en que el juez y el legislador determinen. Es importante el acceso de ciudadanos de clase media y baja a las funciones de la judicatura y la legislatura, pues el origen social determinará inexorablemente la percepción y el uso del derecho.

                        Consideran el derecho como mero instrumento de intereses sociales o individuales supone desposeerlo de los valores que el iusnaturalismo pretende están implacablemente incorporados en él.

                        6. Etapas y autores del iuspositivismo.

                        A) El historicismo y el positivismo, corrientes del siglo XIX orientaban hacia el abandono de un Derecho natural abstracto, racional e ideal. Por ejemplo la Escuela histórica del Derecho, Savigny, ve el Derecho como una manifestación del quehacer  histórico de los pueblos, no hay derecho en abstracto, sino únicamente derechos concretos.

                        B) J. Austin (+ 1859) se basa sobre la distinción del Derecho positivo y moral, es decir, entre el Derecho que es y el Derecho que debe ser. El derecho positivo es un conjunto de normas dictadas por el Estado, con independencia de la valoración-ética que merezca, y la ciencia del Derecho se centra en el análisis de los conceptos jurídicos.

                        C) Otras corrientes consideran el Derecho como "lo que hacen los jueces" (denominada realismo jurídico).

                        D) Otras como fenómeno social (Sociologismo jurídico). E) Kelsen.

                        E) Kelsen (+ 1973). Teoría pura del derecho (1960) Responde a la pregunta de qué es el Derecho y cómo es, pero no a la pregunta de cómo debe ser o cómo debe ser hecho. La respuesta de Kelsen es que el Derecho es un sistema de normas interrelacionadas, cuya validez no depende de su correspondencia con el orden moral. La validez de una norma depende únicamente de que haya sido creada en conformidad con un procedimiento previsto por otras normas jurídicas validas, las cuales serán a su vez válidas por la misma razón, etc. De este modo el Derecho tiene una estructura piramidal que permite ascender hasta una primera norma o Constitución.                

                        ¿Pero por qué es válida la Constitución Pregunta Kelsen, porque hay que suponer, que por encima de ella existe "una Norma Hipotética Fundamental", condición última de la posibilidad de la validez de todo el sistema jurídica. Y esa norma hipotética que hay que supone, y que de alguna forma se afirma así… "Hay que obedecer a la Constitución". Si el ordenamiento jurídico goza de acatamiento generalizado, es decir, es eficaz, podrá decirse también que es válido.

                        7. Modelo pragmático.

                        Consiste en la preocupación exclusiva por las técnicas positivistas, especialmente procesales, por el análisis, en el campo internacional, de los modestos procedimientos puestos hasta ahora en marcha por la ONU y el sistema de la Unión Europea, y con ello intenta la salvaguarda de los derechos fundamentales. Y no interesa tanto su fundamentación o justificación, ni el concepto de derechos humanos.

                        8. Modelo dualista.

                        Intenta superar el modelo iusnaturalista y el voluntarista-positivista . Los derechos fundamentales no son Derecho sin incorporar al derecho positivo como pretenden los iusnaturalista, ni es tampoco derecho fundamental cualquier Derecho válido, sea cual su contenido, como pretender los positivistas-voluntaristas.

                        La concepción dualista sostiene la autonomía de la realidad de los valores de los derechos fundamentales.

                        9. Lamentablemente me gustaría que este problema o cuestión fuese más simple y yo tener el suficiente talento y conocimiento para simplificar toda este tema, pero es obvio que es difícil y también creo que el lector también merece que a veces, se le indiquen las cosas con toda la complejidad que éstas tienen y no como tantas veces, simplificaciones, muchas veces sesgadas… Quizás este artículo que para entenderlo se necesiten leer varias veces, al menos, aunque seamos legos en estos temas, al menos servirán para que seamos conscientes de los límites o de la complejidad de estos temas. Así cuando muchos niegan algunos derechos humanos sean más conscientes que este tema es la raíz o una de las raíces de toda la fundamentación sociopolítica y jurídica del mundo actual, incluso de aquellos que no admiten los derechos humanos o algunos de ellos… hay artículos que termino diciendo que ya tienen para reflexionar un día, con este creo que al menos una semana. Buen día…

                                               © jmm caminero (14 diciembre 2015-19 enero 2016 cr).

Fin artículo 441º: “Fundamentación de los derechos humanos”.

                                                                                  *

[1] Enviado y publicado en el DíaDigital.es, el día 19 de enero 2016.

miércoles, 29 de enero de 2020

817. Sobre poder y derechos y derechos humanos.

                        Cuantos derechos humanos cree usted que tenemos, y cuántos de esos derechos tienen que perfilarse y materializarse en sistemas jurídicos. Esta es la cuestión. Cuándo ustedes haya decidido esto, la segunda es cómo se pagan la aplicación de esos derechos humanos. Este es el tema. Yo, puedo decir, es un “derecho humano que todo el mundo tenga paraguas”. Lo indico, para eso están los pensadores. Lo analizo, argumento y doy razones. La sociedad o parte de ella se convence, y materializa en leyes jurídicas, y no solo en costumbres ese derecho. Ya está en la ley. Ahora vendría la segunda parte, cómo se paga ese derecho, que todos tengamos un paraguas al menos. Y, la tercera cuestión, cuánto dinero a través de impuestos directos e indirectos, se debe obtener de la sociedad, para que ese derecho humano, no sea un bien jurídico, sino también real… ¡Esta es la cuestión…!
                        De ahí, cuando un sistema social, llega al poder, hay que preguntarse, cuántos derechos humanos acepta. Porque unos, aceptan diez y otros treinta. Y, después, cuántos pasarán a los sistemas jurídicos, o desaparecerán de ellos. Tercero, como se pagan… Pondríamos la escala de la declaración de derechos humanos de 1948. Analizar uno por uno. Porque algunas no-democracias dicen, es que todos los Estados no cumplen todos los derechos humanos. Pero esto es un sofisma. Primero, cuántos derechos humanos cada Estado acepta en su legislación. Segundo, cuántos de ellos, intenta llevarlos a la práctica. Tercero, cómo se pagan esos derechos humanos, porque comprar un paraguas, cuesta un dinero, que todo el mundo pueda tener un paraguas, cuesta dinero.
                        Yo, yo pienso, desde hace muchas décadas, que la izquierda moderada lleva razón en unos asuntos, y la derecha moderada en otros. Por pensar así se me ha castigado y sancionado de muchos modos, se me han cerrado muchas puertas. Es que acaso, no puedo pensar-sentir-percibir la realidad, como mi corazón y cabeza me indique. Pensando así, acaso insulto a alguien. Aquí, uno de los graves problemas es que tenías que ser de un color o de otro, o, al menos, ir en contra de alguno de los colores. Si no hacías esto, no eras de los suyos, y por tanto, en provincias y ciudades pequeñas o medianas, se han cerrado muchas puertas. Aunque esto, esto nadie lo admitirá y, todo el mundo lo negará…
                        Se puede percibir y presentir el sufrimiento físico y psíquico que sufre una persona por una enfermedad física o biológica, pero apenas se aprecia el dolor psicológico que una persona puede estar sufriendo por un problema psicológico o moral o espiritual…
                        Si yo fuese responsable de un periódico digital, en la sección de opinión, publicaría más autores, que en la misma sección de papel. Porque en papel el coste económico es mucho mayor, y en Internet sería ofrecer más posibilidades de opinión…
                        Ser una persona simple con ideas complejas. No entender el mundo. Esta es la cuestión.
                        Siempre buscando…
                        Los demás tienen que educarse, nosotros ya estamos educados.
                        No traspase su odio a una formación social o económica o política, no traspase su odio o rencor o maledicencia, con razón o sin ella, contra toda esa ideología, contra todos los seres humanos de esa ideología... 
                        Algunos quieren hacer el mundo a su imagen y semejanza, y los que piensan de otro modo, sobran... 
                         ¿Vivo en una sociedad con demasiados espacios de irracionalidad...?

miércoles, 3 de julio de 2019

782. Cómo evitar genocidios, con una Autoridad Mundial.

782. Cómo evitar genocidios.

                        ¿La shoah es inexplicable, puedes hallar cien razones o causas o motivos, pero no son suficientes? ¿Solo que además de esas cien causas, pequeñas y grandes, está y esté detrás el Tentador-Maligno inspirando al mal…?
                        Las revoluciones y los cambios sociales, siempre son semejantes, aunque cambian la historia: unos, las teorizan, los intelectuales, otros las diseñan los pasos, los servicios secretos, otros las pagan económicamente, las clases altas, y, otros las siguenm el pueblo o parte de él.
                        Una pequeña razón, puede explicar un tanto por ciento de una realidad, especialmente histórica, porque puede ser afectada por un tanto por ciento de la población. Por ejemplo, una crisis sociales, un fenómeno histórico como el holocausto, una guerra, etc.
                        Estimo que los historiadores encontrarían más explicaciones de la realidad, si al estudiar un fenómeno, coleccionasen y encontrasen y archivasen todas las razones, posibles o reales o imaginarais, dichas por cualquier persona de ese periodo. Después las analizaría y relacionaría…
                        Que yo sea alto y blanco, no es mérito mío, sino de la Naturaleza, de mis padres, etc. Que yo tenga algún talento, no es mérito mío, sino de la Naturaleza, de mis padres, de Dios…
                        ¿Si cien grandes multinacionales del mundo se ponen de acuerdo a nivel económico para gestionar sus empresas e intereses, y la parte del mundo donde estén implantadas…? ¿Qué sucedería, qué poder tendrían los Estados, las sociedades…? ¿Y si fuesen veinte o cincuenta…?
                        ¿Si se multiplican microorganismos a una velocidad enorme, en recipientes especiales, después esto sería la masa o papilla para dar de comer, a animales, incluso comer esa substancia y podría la humanidad alimentar a decenas de miles de millones de personas?
                        ¿Y si existen civilizaciones extraterrestres? ¿Y si ya hubiesen existido contactos extraterrestres con la tierra?

sábado, 19 de enero de 2019

749. Un unico Estado mundial en paz y en tolerancia.

749. El futuro de la especie humana es un Unico Estado Mundial.

                        En un tiempo de crisis puedes reunir una gran parte del pueblo, en torno a acontecimientos, sean deportivos, sociales, culturales, políticos, etc. Por eso, los que gestionan el poder y los poderes deben ser muy prudentes y mesurados…
                        El mal y la maldad y los males tienen muchos colores. Aunque el bien y la bondad y los bienes es más fuerte y son más que los males, no se puede desdeñar las raíces del mal y de los males, casi siempre presentado como bien y bienes o grandes ideas y conceptos.
                        ¿Estar o querer estar o formar parte de un Estado, es cuestión en gran parte de las funciones irracionales, es cuestión de amor y de amar, de amor hacia ese Estado y de amar hacia ese Estado y si alguien no quiere estar, no lo ama, qué hay que hacer…?
                        Trinitarios y Mercedarios órdenes para redención de los cautivos. ¿Cuáles son los esclavos y cautivos de hoy, además de los clásicos…? ¿Existen hoy esclavos y cautivos de ideas y de pasiones y de pulsiones sin límite, sin armonía…?
                        Todo el saber humanístico y filosófico y estético y cultural, tendría que expresarse con un doble lenguaje, por un lado el lenguaje oral natural escrito, por otro lado, un lenguaje simbólico lógico, y en tercer lugar, intentar buscar fórmulas o ecuaciones lógico humanísticas…
                        Una frase equis, que no sea científica o matemática, podríamos reducirla a una frase con un lenguaje lógico o lógico matemático simbólico. Y después de eso, llegar a una fórmula similar a las de las ciencias sociales. Pregunto.
                        Encontrar una frase sobre un hecho o realidad o conjuntos de realidades, es un intento similar como encontrar una ecuación matemática o una fórmula físicomatemática, para intentar explicar un trozo de la realidad. ¿Pero cómo encontrar un método mejor        con signos…?
                        Cómo influyen las cosas en la vida de una persona, como influyen otras personas, cómo influyen los acontecimientos, cómo las ideas y la cultura, cómo las virtudes o desvirtudes propias o de los demás, cómo…

miércoles, 21 de noviembre de 2018

724. Los Derechos Humanos de 1948 como la base de una moral individual.

724. Ideologías y Derechos Humanos.
                        Usted quiere empeñarse en hacerme de tal ideología, para que sea de los suyos, o para ser de los contrarios. Y yo, no me canso de decir, que la verdad y la bondad no la tiene ninguna ideología entera y completa, sino que la tienen muchos, además de las circunstancias de cada época.
                        Mi ideología son los derechos humanos de 1948 y cartas posteriores, algunos de esos derechos los defienden los de un color, otros los defienden los de otros colores. Y después creo en una ética racional, prudente, basada en los siglos de evolución desde Aristóteles hasta Tomás de Aquino…
                        Creo en la organización sociopolítica en los Derechos Humanos de 1948, pero de dónde salir todo el dinero para mantener todos esos derechos, ese es otro tema y otra cuestión.
                        Me dice usted que sabe cuales son mis ideas, y cual es mi ideología, le rogaría me la dijese, para así yo aprender de que ideología soy, porque no lo sé.
                        Me da lo mismo que usted sea de una ideología o sea de otra, las ideas pueden ir cambiando y evolucionando, pero  me da lo mismo, que usted se trate a si mismo con inhumanidad, y me trate a mi con deshumanidad y trate a otros con barbarie inhumana.