Artículo Periodístico 452º: “La Justicia”[1].
0. ¿Qué es y qué debe ser la justicia? ¿Existen
distintas hipótesis o concepciones sobre la justicia…? ¿Es necesario conocer
algo de la teoría mínima sobre la justicia…? ¿Todo el mundo habla de que algo
es justo o no lo es, que un acto o una ley son justos o no lo es…? ¿Pero cómo
medimos la justicia, en qué la fundamos…? ¿Existen distintas perspectivas sobre
la justicia…? ¿La relación de la justicia con la ley positiva o jurídica, pero
también con los actos humanos…? ¿No tendríamos que reflexionar y pensar y
meditar un poco sobre esta cuestión…?
1.
La Justicia. Noción o definición.
-
El término justicia se refiere a un tipo de poder, el poder judicial. El poder
encargado de juzgar según leyes, establecida por el Estado a través de sus
órganos legislativos.
-
En segundo lugar se refiere a una cierta virtud social. La justicia es el modo
de operar que debe guiar la actuación de las instituciones sociales, éstas
deben estar orientadas a la consecución de la justicia.
2.
Características.
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Virtud personal. Es la perpetua y constante voluntad de dar a cada uno lo suyo,
en la reinterpretación de Tomás de Aquino.
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Principio de igualdad.
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Respeto a la libertad de las personas.
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Dar a cada uno lo suyo.
-
La justicia como felicidad.
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La justicia como imparcialidad de las decisiones.
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La consideración del mérito y del esfuerzo del individuo.
-
Debe ser reciproca, la atribución de derechos implica la aparición de deberes.
El cumplimiento de las obligaciones.
-
Reparación de los daños causados.
-
La justicia es siempre una relación o alteridad. Siempre es una relación entre
personas, no existe la justicia a nivel individual.
-
Es simétrica. Lo que uno reivindica en un momento puede ser reivindicado por
cualquier otro.
-
La proporcionalidad. La posibilidad de considerar las diferencia individuales
sin que por ello se establezcan desigualdades.
-
Para que existe justicia debe existir una serie de garantías procesales.
-
Igualdad.
-
Libertad.
-
Deuda.
3.
Funciones de la justicia.
-
Como norma valorativa de la organización política de los seres humanos.
-
Como argumentación racional frente al poder ilegítimo.
-
Como ideal.
4.
Clases.
-
Justicia conmutativa.
Regula
las relaciones entre personas particulares, en las transacciones realizadas
entre individuos se da en proporción igual a lo que se recibe, o viceversa.
- Justicia
distributiva.
Regula
la distribución de imposiciones y beneficios que corresponden a los individuos
o grupos en las relaciones de convivencia social, dicha regulación de cargas y
beneficios es tarea de las instituciones sociales, fundamentalmente a la
institución política, al Estado, según criterio proporcional de mérito,
funciones, responsabilidad, etc…
- Justicia
legal.
Regula
las relaciones de los individuos con las instituciones sociales, especialmente
con el Estado, de acuerdo con las leyes y normas establecidas, según criterio
de igualdad de todas las personas ante la ley, y con el derecho a recibir un
juicio y una pena justos en caso de infracción de esta..
- Justicia
social.
Regula
las relaciones entre los grupos, clases e instituciones sociales entre sí y de
estos con el Estado, según criterios de igualdad entre ellos y para las
personas que los integran, procurando que esta tengan igualdad de oportunidades
con independencia de los grupos a los que pertenezcan.
5.
Tipologías:
1º
Justicia como igualdad. 2º Justicia como felicidad. 3º Justicia como
imparcialidad.
6.
Justicia como igualdad.
-
Aristóteles. Desde Aristóteles las ideas de justicia e igualdad se encuentran
indisolublemente unidas en la tradición Occidental.
Aristóteles
habla de dos especies de justicia. Una es la justicia distributiva, que es la
que se práctica en la distribuciones de honores, dentro o cualquier otra cosa
que se reparta. Requiere cuatro términos: dos personas A y B, entre quienes se
distribuye, y dos bienes C y D, distribuidos. Pues bien esta justicia exige
igualdad, pero proporcional.
Así
pues un régimen político justo es aquel en el que no todos reciben o poseen
"lo mismo", pero todos son iguales, proporcionalmente: el que tiene
más mérito (Mérito en el sentido Aristotélico, no el actual) debe tener o
recibir también más. La igual es aquí una proporción: A/B = C/D.
Pero
existe otra justicia que Aristóteles llama correctiva -denominada más tarde
conmutativa-, que se refiere a los contratos entre dos partes. Ya no es
proporcional, ya no tiene en cuenta el mérito entre los contrastantes, sino que
trata como iguales a las dos partes.
-
La idea moderna de igualdad se inicia en el Renacimiento. Presupone la
desaparición de la sociedad estamental, el triunfo progresivo de la burguesía y
el predominio de las relaciones de mercado, lo cual implica una completa
igualdad entre todos los que intervienen en el mismo. Todos son libres, ya no
hay esclavos, ni siervos. Todos son iguales, y ya no hay méritos en el sentido
aristotélico, todos son iguales ante la ley y posen los mismos derechos. Pero
esta igualdad sigue manteniendo una cierta igualdad proporcional, al estilo de
Aristóteles… -o protegiendo a los más desfavorecidos, o admitiendo los méritos
de los más favorecidos-.
-
Ch. Perelman, Analiza el concepto de igualdad y divide en seis grupos.
a)
A cada uno lo mismo. Igualdad absoluta entre todos. Igualitarismo. Anarquismo.
b)
A cada uno según lo atribuido por la ley. Liberalismos.
c)
A cada uno según su rango. Sociedad esclavistas y estamental.
d)
A cada uno según sus méritos o su capacidad. Capitalismo.
e)
A cada uno según su trabajo. Socialismo.
f)
A cada uno según sus necesidades. Comunismo.
7.
Justicia como felicidad.
1º
Utilitarismo. Bentham, Stuart Mill.
La
máxima cantidad de felicidad posible para el mayor número posible de personas.
Kelsen también admite este sentido de la justicia.
Se
puede ser felices pero no iguales, o pueden sentirse felices, pero no iguales.
En
principio el utilitarismo no tiene por qué ser igualitario.
8.
Justicia como imparcialidad.
1º
Rawls Teoría de
a)
la teoría se refiere únicamente a la estructura básica de la sociedad, y al
modo de distribución, por una parte, de los derechos y deberes, y, por otra, de
las oportunidades y ventajas provenientes de la cooperación social.
b)
Se concibe la sociedad como un conjunto de personas que reconocen ciertas
reglas como obligatorias en sus relaciones. Un conjunto de principios de
justicia aceptados por todos.
c)
La idea esencial de est teoría es que los principios de la justicia para la
estructura básica de la sociedad son objetos de un acuerdo original. Son los
principios de que las personas libres y racionales interesadas en promover sus
propios intereses aceptarían en una posición inicial de igualdad. Estos
principios han de regular todos los acuerdos posteriores. El acuerdo original
es equivalente al contrato social del contractualismo. Y la posición inicial es
algo equivalente al estado de naturaleza.
d)
la posición original o inicial, es una Asamblea que haya tenido lugar o deba
tener lugar en algún momento. Es sólo una hipótesis que permite establecer
condiciones ideales de imparcialidad son necesarias para establecer como
resultado de un acuerdo, los principios de la justicia, a estas condiciones de
imparcialidad son llamadas por Rawls el velo de la ignorancia. Es decir, nadie
conoce su situación posterior.
e)
Esos principios originarios, no podrían ser principios de utilitarismo sin
principios de justicia basados en la idea de igualdad… concretándose en dos
siguientes: 1º toda persona tiene igual derecho a un régimen plenamente
suficiente en libertades básicas iguales, que sea compatible con un régimen
similar de libertades para todos. 2º Las desigualdades sociales y económicas
han de satisfacer dos condiciones. Primero, deben estar asociadas a cargos y
posiciones abiertos a todos en condiciones de una equitativa igualdad de
oportunidades. Segundo, deben procurar el máximo beneficio de los miembros
menos aventajados en una sociedad.
9.
Desde hace siglos y milenios los humanes levantan banderas en nombre de la
Justicia, de la libertad, de la solidaridad, de la igualdad ante la ley.
Diríamos que el gran motor de la historia o uno al menos es la concepción de la
justicia y de la Justicia. Por consecuencia, bueno es saber algo de la
teorización, algo aunque sea muy poco.
Cuando
usted ahora se enfrente a un concepto sociopolítico o moral o ético en el cual
está subyaciendo implícita o explícitamente el concepto o la idea de justicia,
quizás ahora, que ya sabe un poco más, ahora sea más prudente y más modesto con
lo que expresa o dice… Buen día y buena reflexión hoy con este tema o cuestión.
©
jmm caminero (17 diciembre 2015-02 febrero 2016 cr).
Fin
artículo 452º: “La Justicia”.
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