Artículo Periodístico 442º: “El Derecho”[1].
0.
Vivimos unos tiempos complejos, en los cuales todo el mundo habla de Derecho,
pero no tenemos claro si todo el mundo tiene unos conocimientos mínimos sobre
derecho y derechos. Vivimos una época que algunos sectores de la sociedad están
hablando de saltarse el Derecho Constitucional, es decir, la Constitución la
Ley de leyes. Por tanto, quizás habría que explicar y especificar algunas
normas o conceptos para quizás cuándo hablemos de este tema, sepamos o
conozcamos un mínimo. En tiempos de aguas y vientos revueltos hay que atarse
muy bien al mástil…
1.
Definición del Derecho.
Es
el sistema legal o legalidad.
El
derecho es el creador de normas, tiene por objeto regular nuestro
comportamiento.
El
sistema de creación de normas jurídicas. (Existen varios tipos de normas:
normas morales, normas sociales, costumbres o usos sociales, normas religiosas,
normas jurídicas).
2.
La ley. Definiciones:
-
Significa en su sentido de lex, implicaba pacto, de contrato entre dos personas
o grupos humanos.
-
Regularidad de los fenómenos del mundo material.
-
Una proposición que formula una obligación o necesidad, que sirve para regular
una actividad o proceso.
-
Tomás de Aquino: "Orden de la razón, promulgada por quien tiene a su cargo
una comunidad para el logro del bien común".
3.
Características del derecho.
-
Pretende regular ciertos comportamientos de los hombres.
-
Son normas creados por los órganos competentes del Estado (poder ejecutivo,
legislativo, etc.), aunque estén basadas en usos sociales o costumbres.
-
Tienen un carácter general -todos los ciudadanos y sociedades particulares
están sujetos a ellas-. Carácter obligatorio y prescriptivo.
-
Su incumplimiento es sancionado por los órganos coercitivos del Estado
(policía, jueces). La norma es coactiva.
-
Sentido o derecho subjetivo (derecho subjetivo, libertad, potestad,
inmunidad).
-
Derecho objetivo.
-
Institución social con existencia objetiva y concreta en la que se manifiesta
la naturaleza social, no la meramente individual, del ser humano.
-
El derecho es una realidad en sí misma, pues tiene propia individualidad.
-
Tiene una unidad permanente en sí misma que no pierde su identidad aunque
cambien sus elementos singulares.
-
La legitimidad de la norma supone la existencia de una autoridad aceptada.
-
Toda norma debe ser pública, haber sido debidamente promulgada.
-
Tiene que ser universal o universalidad de la norma.
-
Libertad o tolerancia, en igualdad de circunstancias ha de permitir que las
personas hagan con suficiente autonomía lo que quieran,
-
El derecho tiene unos límites.
-
Racionalidad. Lejos de la arbitrariedad y el capricho.
-
Publicidad.
4.
Objetivos del derecho.
El
derecho constituye una técnica de organización social, cuyos objetivos son:
-
Garantizar la paz social.
-
Regular las relaciones entre individuos y personas jurídicas.
-
Defender a los particulares frente a los abusos del poder -incluido el poder
propio Estado-. La seguridad del ciudadano.
-
Crear espacios y protección de
libertades y derechos para los ciudadanos.
-
Según algunas interpretaciones instaurar y buscar la justicia y la libertad.
-
Control sobre las conductas, especialmente las desviadas, Control jurídico
sobre los órganos del Estado.
-
Cambio social. A) El derecho puede ser un instrumento en manos del Estados para
promover la transformación de la sociedad. B) Para otros el Derecho tiene la
función de mantener el equilibrio social y la paz social -funcionalismo
jurídico-. C) Desde el conflictualismo -Dahrendorf-, que concibe la sociedad
desde los conceptos de desigualdad, lucha por el poder e inestabilidad, el
Derecho cumple otro tipo de funcionar: controlar los conflictos sociales y
promover el cambio social. D) Para el marxismo el Derecho es un instrumento de
dominación a favor de los intereses de la clase dominante.
5.
Fuentes y fundamentos del Derecho.
-
La Ley.
- Las costumbres o la sociedad.
-
La jurisprudencia. Lo que juzga el Tribunal Supremo de un Estado.
-
La fuerza.
-
El interés.
-
Los fines o metas.
-
La religión y la moral.
-
La sociedad.
-
La ciencia y la filosofía.
6.
Clasificación del derecho.
-
D. Consuetudinario.
-
Derecho objetivo.
-
Derecho subjetivo.
-
Derecho positivo.
-
Derecho natural.
-
Derecho público. El derecho publico, en sentido general, comprende todos los
hechos jurídicos relacionados con la política o el gobierno, o atiende a la
organización política del Estado.
- Derecho
privado. Es que concierne a los intereses de los particulares -testamentos,
comprar una casa, etc.-.
7.
¿Ahora con este esquema analice usted si las concepciones de las que se está
hablando actualmente en el ambiente son totalmente según Derecho o no lo son…?
¿Intente usted analizar la gravedad de ir en contra de la Constitución? ¿La
gravedad de la desobediencia a la ley o Ley como algunos grupos están apoyando
o sugiriendo o incentivando…?
Porque
toda ley se puede reformar, toda Ley se puede reformar pero para eso debe ser
según los sistemas que la misma ley o Ley indican, porque la democracia es el
imperio de la Ley y de la ley y todo sujeto de esa democracia tiene que
atenerse a la Ley y a la ley, porque de lo contrario no solo vendrían las
anarquías, las rebeliones, las revueltas, las revoluciones y las
contrarrevoluciones… en definitiva, la inestabilidad y la inestabilidad acarrea
el hambre, el hambre y el sufrimiento de una manera o de otra…
©
jmm caminero (16 diciembre 2015-19 enero 2016 cr).
Fin
artículo 442º: “El Derecho”.
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